Sobre Facturación!

as normas reguladoras establecen que cuando un predio se encuentra desocupado se le factura el cargo fijo, que corresponde solo al barrido y limpieza de las áreas públicas. Recuerde que es deber del usuario informar a la empresa de servicio de aseo que su predio se encuentra desocupado, con el objeto de que la empresa pueda proceder a facturar correctamente.

Si, de acuerdo con el parágrafo del artículo 108 del Decreto 2981 de diciembre de 2013 establece: “Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.”.

No, el servicio especial debe ser pagado de acuerdo a la cantidad de residuos generados como se menciona en el artículo 15 del Decreto 2981 de diciembre de 2013 que señala: “En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.”

El servicio de barrido que se cobra en la factura, corresponde a las áreas públicas del lugar donde habita (como parques, calles, espacios públicos), pero no al barrido frente a la casa o de la cuadra. Es decir, un servicio que pagamos todos los usuarios del municipio para contribuir con la limpieza de las principales vías y parques de la ciudad.

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