Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES DEL SERVICIO DE ASEO EMAAR

El término preguntas frecuentes (traducción al español de la expresión inglesa Frequently Asked Questions, cuyo acrónimo es FAQ) se refiere a una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de un contexto, en este caso EMAAR S.A a abarcando todos los temas requerido por nuestros usuarios.

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Formas de presentar las PQR y/o sugerencias ante EMAAR S.A. E.S.P.

Escrita: Sede Administrativa ubicada en la carrera 14 # 17-50. Barrio Américas

Telefónico: Línea 8858102

Electrónica: atencionalcliente@emaarsa.com

Término para resolver las PQR

La EMPRESA DE ASEO EMAAR SA ESP cuenta con quince (15) días hábiles, a partir del día de la radicación para dar respuesta de fondo a su petición, queja o reclamo.

En caso de recurso la empresa informa en cada decisión empresarial el término para interponer los mismos de conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

¿Cuál es el término con que cuenta la EMAAR S.A. E.S.P. para decidir el recurso de reposición?

El término para decidir el recurso de reposición es el mismo que tiene para responder cualquier Derecho de Petición, es decir, quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso; este término legal se puede ampliar cuando se requiera la práctica de pruebas.

¿En qué consiste la disposición final de residuos sólidos?

Consiste en aislar y depositar los residuos sólidos en forma definitiva, de manera que no presenten daños o riesgos para la salud o al medio ambiente.

La disposición final de residuos sólidos se realiza en el relleno sanitario denominado “LAS GARZAS” que es operado por la EMAAR S.A. E.S.P.

¿Qué es el contrato de condiciones uniformes?

Es el acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios públicos se compromete a prestar un determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Ninguna persona puede recibir los servicios de manera gratuita.

¿Quién puede contratar un servicio público de aseo con la EMAAR S.A. E.S.P.?

Según la ley, toda persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, tiene derecho a recibir cualquier servicio público de aseo, pero únicamente puede contratarlo quien sea legalmente capaz.

¿Se requiere autorización del propietario del inmueble para que el arrendatario pueda acceder a un servicio público domiciliario?

Sí, la Ley Antitrámites o Decreto 019 de 2012, exige en su artículo 44 la autorización expresa del propietario de un inmueble y previa a la solicitud de instalación de un servicio público domiciliario, por parte del arrendatario.

¿Cuál es el servicio especial de aseo que presta la EMAAR S.A. E.S.P.?

  • Recolección, transporte y disposición final de residuos de poda y desechos de jardines.
  • Recolección, transporte y disposición final de Inservibles.
  • Recolección de residuos resultantes de eventos especiales y espectáculos.
  • Recolección de residuos industriales, siempre y cuando este certificado por la autoridad ambiental.
  • El servicio personalizado con las Unidades de Reacción Oportuna.
  • Mantenimiento y Limpieza de zonas verdes en parques y demás áreas públicas.

¿Qué otros servicios presta la EMAAR S.A. E.S.P.?

La EMAAR S.A. E.S.P. dentro de su política de responsabilidad social, presta los siguientes servicios adicionales sin ningún costo:

  1. Brigadas de aseo.
  2. Capacitaciones Cultura Ambiental Sostenible (Separación en la Fuente – Reciclaje – Comparendo Ambiental).
  3. Evacuación de Focos de contaminación (Puntos Críticos).
  4. Programa de contenerización para la disposición previa a la recolección de residuos sólidos.

¿Quién define las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de aseo que cobra la EMAAR S.A. E.S.P.?

La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, define las fórmulas tarifarias para los servicios de aseo que presta la EMAAR S.A. E.S.P.

¿Cuál es el procedimiento para la desvinculación respecto de un prestador de aseo para vincularse con la EMAAR S.A. E.S.P.?

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 111 del Decreto 1077 del 2015 y los establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.

Si el inmueble está desocupado, ¿debo pagar el servicio de aseo?

Sí, existe un descuento por predio desocupado de conformidad con el régimen tarifaria. Resolución CRA 720 de 2015.

Para ello deberá presentar la reclamación por vía electrónica al correo atencionalcliente@emaarsa.com, en el punto de atención al cliente en nuestra sede, ubicada en la carrera 14 # 17-50. Barrio Américas, solicitud que debe estar acompañada de:

  1. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
  2. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
  3. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
  4. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

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